Participar en licitaciones públicas
¿Qué empresas pueden participar en licitaciones públicas?
El mundo de la contratación pública es un sector ampliamente conocido pero muchas veces no explotado por las empresas privadas debido al temor a los retrasos en los pagos, a la inversión de tiempo en la preparación de ofertas, a la duda o desconfianza en determinadas administraciones o simplemente al desconocimiento. Sin embargo, se trata de un sector justo que tu empresa debería de considerar y participar en licitaciones públicas con el fin de diversificar los recursos.
En este resumen, intentaré sintetizar qué necesita tu empresa para participar en un concurso público para preparar la documentación antes de presentarnos a este. En definitiva, tu empresa debe contar con capacidad y solvencia.
Capacidad para participar en licitaciones públicas
- Personas físicas: mayores de edad, inscritos como operadores (autónomos) e incsito en el impuesto de propiedades económicas.
- Personas jurídicas: para empresas legalmente constituidas, es decir, empresas inscritas en la sociedad mercantil. No podrá participar si se trata de una empresa no regular.
Adicionalmente, la empresa debe tener un objeto relacionado con el objeto del contrato, ya sea esto de forma directa o indirectamente.
La empresa puede certificar este requisito mediante un certificado de capacidad.
Solvencia
Solvencia económica o financiera
Como indican los artículos 86 y 87 de la Ley de Contratación en el Sector Público (LCSP), hace falta músculo económico para poder participar en una licitación. Para ello, esto se puede demostrar de las siguientes formas:
- Acreditar el volumen económico con las cuentas anuales de la empresas de los últimos 3 años. La empresa pública no puede exigir más de 1.5 veces el volumen de negocio a exigir en el valor estimado del contrato.
- ¿y si es una empresa de reciente creación? En estos casos puede aportar otros medios, certificado del banco, patrimonio, cuentas, etcétera.
- Seguros de responsabilidad profesional
- Seguros de caución
A parte de solvencia técnica se debe demostrar solvencia económica para participar en licitaciones públicas.
Solvencia técnica profesional
La solvencia técnica para participar en licitaciones pública refiere a la capacidad técnica para ejecutar el contrato y está regido por los artículos 88, 88 y 89 (LCSP) para contratación pública de obras, suministros y servicios.
Hay que tener en cuenta que la entidad pública debe cumplir con el principio de proporcionalidad para garantizar la concurrencia a los concursos.
En ocasiones en los pliegos de condiciones no aparecen las condiciones. En este caso debemos mirar el CPV para ver que cumple con un 70% del valor del contrato.
El pliego debe prever todos los medios en los que pueda presentarse la solvencia técnica, donde la experiencia es el más usado. Por otra parte, existe la clasificación profesional y es un recurso poco usado por las empresas privadas. Esta clasificación asigna a la empres licitante en un grupo y una categorías que indica que tu empresa es capaz de hacer ciertos trabajos y sirve para sustituir el resto de medios de solvencia. Este medio de clasificación profesional es obligatorio para las obras de más de 500.000€ y además el pliego debe indicarlo para que la empresa pueda acreditarlo si así lo estima.
Cabe mencionar que, en relación a las UTE (Unión Temporal de empresas) debemos tener en cuenta que la responsabilidad es solidaria.
Otra cuestión a conocer es que las entidades, cuando se trata de contratos financiados por fondos europeos, deben de agregar el DACI. Se trata de una declaración de ausencia de conflicto de intereses por parte de las personas decisoras.
Una recomendación rápida y práctica para la presentación de ofertas en contratación pública es la disponer del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). DEUC es un modelo de declaración responsable para hacer constar que se cuenta con la aptitud para contratar, es decir, que se cuenta con la capacidad, la solvencia económica y técnica que se requiere en la licitación y no se encuentra incurso en prohibición de contratar en un procedimiento de contratación pública.
A continuación, vamos a tratar algunas preguntas comunes que te puedes hacer a la hora de considerar la solvencia.
¿Puede exigirse siempre solvencia económica y técnica para participar en licitaciones públicas?
La respuesta es que NO siempre. En el procedimiento abierto súper simplificado (159.6 LCSP) debe indicarse la solvencia técnica y económica en el condicionado, pero no exigirse su acreditación.
Tampoco puede exigirse en el contrato menor, como señala la Junta Consultiva de Contratación Administrativa Estatal en su Informe número 21/2016, de 27 de abril 2017 (JUR 2018, 90051), sobre exigibilidad en los contratos menores de acreditación de capacidad y solvencia del empresario para participar en licitaciones públicas.
No obstante, debe tenerse en cuenta que si el contrato es de obras y su valor estimado no supera los 80.000€, o de servicios o suministros inferior a 60.000€, la empresa está exceptuada de acreditar la solvencia económica y financiera conforme al artículo 11.5 del Reglamento General de contratos, conforme a la versión de la reforma realizada por el Real Decreto 773/2015, del 28 de agosto:
«.. Salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los licitadores o candidatos estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional para los contratos de obras cuyo valor no estimado exceda de 80.000 euros y para los contratos de los demás tipos cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros.»
Cuando un contrato se divida en lotes, ¿puede/debe establecerse una solvencia específica para cada lote?
Sí. Cada lote no deja de ser un contrato independiente. Respecto de la solvencia económica debiera fijarse un umbral para el licitador en función de los lotes a los que participe. El límite de 1,5 veces el valor estimado aplica a cada lote. Aunque, como la LCSP indica, es aconsejable que pueda establecerse este límite en función del número de lotes a los que concurran minorando la cifra que resultara.
¿Qué ocurre si no se señala claramente cuál es el medio elegido de solvencia técnica?
En obras se acude al grupo y subgrupo que represente el 70% del presupuesto (art. 88 LCSP). En servicios y suministros se torna muy importante el CPV elegido. Ello porque los arts. 89.3 y 90.2 LCSP determinan que para determinar que un servicio o suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, en el pliego de cláusulas administrativas particulares se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV y a los suministros o servicios cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato.